sábado, 10 de agosto de 2019

El trabajo como derecho del ser humano

Regulación Nacional del trabajo - Marco jurídico

Art. 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes:

Derechos Individuales del Trabajador:

  • Condiciones dignas y equitativas de labor;
  • Jornada limitada;
  • Descanso y vacaciones pagados;
  • Retribución justa;
  • Salario mínimo, vital y móvil;
  • Igual remuneración por igual tarea;
  • Participación en las ganancias de las empresas; con control de la producción y colaboración en la dirección;
  • Protección contra el despido arbitrario;
  • Estabilidad del empleado público;
  • Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Derechos Colectivos del Trabajador:

  • Concertar convenios colectivos de trabajo;
  • Recurrir a la conciliación y el arbitraje;
  • El derecho de huelga;
  • Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con su estabilidad de su empleo.

Protección de la Seguridad Social:

  • El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá el carácter integral e irrenunciable;
  • El seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; 
  • Jubilaciones y pensiones móviles; 
  • La protección integral de la familia; 
  • La defensa del bien de familia; 
  • La compensación económica familiar; y, 
  • El acceso a una vivienda digna.
Leyes laborales vigentes: 







BIBLIOGRAFÍA:


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