Regulación Nacional del trabajo - Marco jurídico
Art. 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes:
Derechos Individuales del Trabajador:
- Condiciones dignas y equitativas de labor;
- Jornada limitada;
- Descanso y vacaciones pagados;
- Retribución justa;
- Salario mínimo, vital y móvil;
- Igual remuneración por igual tarea;
- Participación en las ganancias de las empresas; con control de la producción y colaboración en la dirección;
- Protección contra el despido arbitrario;
- Estabilidad del empleado público;
- Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Derechos Colectivos del Trabajador:
- Concertar convenios colectivos de trabajo;
- Recurrir a la conciliación y el arbitraje;
- El derecho de huelga;
- Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con su estabilidad de su empleo.
Protección de la Seguridad Social:
- El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá el carácter integral e irrenunciable;
- El seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
- Jubilaciones y pensiones móviles;
- La protección integral de la familia;
- La defensa del bien de familia;
- La compensación económica familiar; y,
- El acceso a una vivienda digna.
- https://www.derechodeltrabajo.com.ar/asesoramiento-laboral-/legislacion-laboral-leyes/
- http://trabajo.gob.ar/downloads/igualdad/100610_cuadernillo2.pdf
- TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN. Angrisani- Medina- Rubbo A Y L editores.
- TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN. Fainstein, Baigros, Sciarrotta.
- DERECHO. CHALITA G., PIEDRACUEVA A. 2008. Derecho. Marco jurídico de las organizaciones. AIQUE Polimodal.
- FORMACIÓN PARA EL TRABAJO 1 y 2. Plan social educativo – Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
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